PENSIÓN ALIMENTICIA
La pensión alimenticia es una obligación que se fija para la manutención en cuanto a lo relacionado con los gastos de alimentación, vestido, educación, atención hospitalaria, gastos de embarazo y parto (en su caso), entre otras; a efecto del desarrollo y la dignidad humana de cada individuo integral de la familia.
¿Quiénes la pueden solicitar?
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Los hijos
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Los cónyuges
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Los padres
TRAMITE
Se solicita mediante escrito a un Juez Familiar, la necesidad de recibir LOS ALIMENTOS ocasionado por los gastos que atienden las necesidades personales, de educación, de salud, recreativas, etc.
Posteriormente el juez fijara una PENSIÓN PROVISIONAL, la cual puede consistir en una cantidad fija en dinero o en el porcentaje del salario del deudor; para que mientras sirva de resolverse la FIJACIÓN DEFINITIVA de alimentos, no queden desprotegidos los derechos de quien por ley deban recibirlos. Es decir, que durante el trámite se recibirá una PENSIÓN PROVISIONAL.
TIEMPO DE TRÁMITE:
De 3 a 12 meses
DESTACAR
Es necesario que quien solicita la necesidad de alimentos, debe tener conocimiento de los datos exactos de quien tiene que cumplir la obligación (fuente de trabajo, denominación o razón social (en su caso), ubicación, cargo o puesto).
INCUMPLIMIENTO DE
PENSIÓN ALIMENTICIA
Esta puede ser promovida cuando existe una RESOLUCIÓN DEFINITIVA por una autoridad (Juez Familiar o Centro de Mediación) y el deudor alimentario no ha cumplido con su obligación o lo ha hecho de manera irregular.
TRAMITE
Cabe resaltar que una SOLUCION AMISTOSA evita el acudir a TRIBUNALES y si existe VOLUNTAD por pare del obligado a pagar las cantidades fijadas o adeudadas, llegar a un buen acuerdo siempre es una muy buena solución para la resolución de controversias.
Sin embargo, si no existe un acuerdo entre las partes o hay una irresponsabilidad por parte del OBLIGADO, se encuentran los medios legales para hacer valer el derecho correspondiente.
Es por eso que nuestra legislacion existen 2 acciones por las cuales se obliga al deudor alimentario a cumplir con lo fijado por el Juez.
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ACCION CIVIL:
Se promueve ante un Juez de lo Familiar, solicitando el cumplimiento de la sentencia en la cual decreto la PENSION ALIMENTICIA DEFENITIVA y que para tal efecto sirva EMBARGAR (cuentas, salarios, bienes, atc) para GARANTIZAR el pago de los alimentos.
Lo anterior en el caso de que el deudor cuente con recursos suficientes como los son el pago de salario via nomina, cuentas corrientes, bienes inmuebles, automóvil, etc.
Que en caso contrario, si no cuenta con los recursos suficientes no existirán bienes que embargar y es necesario buscar otra solución como la que se sugiere a continuación.
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ACCION PENAL:
Se contempla en la legislación penal mexicana como delito el INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA sancionado con de 3 a 5 AÑOS DE PRISION, a quien ha incumplido con 90 dias con el pago de la pension alimenticia.
Es necesario contar con una RESOLUCION que acredite que se solicito la pension alimenticia y que la autoridad competente ya fijo.
Se promueve ante al MINISTERIO PUBLICO, o en su caso y lo mas recomendable, presentar una DENUNCIA POR PARTICULAR a través y asesorado de un Abogado particular, debido a las cargas de trabajo que presentan los agentes del MP.
El otorgamiento del perdón solo se dara, si el imputado PAGA TODAS LAS CANTIDADES ADEUDADAS Y GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSION POR UN AÑO




