SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
¿Cuándo existe una sucesión intestamentaria?
Regularmente esta sucesión se tramita cuando NO HAY TESTAMENTO, pero existen otros supuestos por ejemplo:
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Cuando en el testamento no se cubrieron todos los bienes
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Cuando muere el heredero primero que el testador
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Cuando no se cumplió una condición del testador
¿Quiénes tienen derecho a heredar y en que orden?
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Descendientes
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Cónyuges
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Ascendientes
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Parientes colaterales dentro del cuarto grado (primos hermanos)
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Concubino o concubina
A falta de ellos el Sistema de Desarrollo Integral Familiar o Institución Publica competente.
TRAMITE PARA LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
Esta al igual que la sucesión testamentaria se puede promover ante Juez de lo Familiar y en caso de existir conflicto entre los presuntos herederos se puede tramitar vía Notarial.
Para llevar a cabo este tramite se debe de acreditar el lazo que une los supuestos herederos y al finado a efecto de presumir si tiene mejor derecho que otros supuestos herederos en su caso
Se debe entregar Certificado de defunción y los informes respectivos de la existencia o inexistencia de testamento, y en caso de no existir presentar testigos acerca del parentesco y si no existen mas personas con igual o mejor derecho a heredar.
¿Qué es el concubinato?
Es el vinculo entre dos personas, las cuales no están casadas, no tienen impedimento para casarse (solterao/a) y han vivido juntos, de manera constante y permanente, por lo menos por 2 años
En caso de haber tenido un hijo en común, se tendrá por acreditado el concubinato de manera inmediata.
¿Qué derechos y obligaciones hay como concubino/a?
Básicamente se tiene derecho a los alimentos (pensión alimenticia), derechos sucesorios (a heredar), entre otros
TRAMITE PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO
Para promover dicho los documentos que se necesitan
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Identificación oficial de los concubinos
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Acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos
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Informe de inexistencia de matrimonio (no menor a 3 meses)
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Acta de nacimiento de los concubinos
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Comprobante de domicilio con antigüedad no menor a 3 meses




