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SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

¿Cuándo existe una sucesión intestamentaria?

Regularmente esta sucesión se tramita cuando NO HAY TESTAMENTO, pero existen otros supuestos por ejemplo:

  • Cuando en el testamento no se cubrieron todos los bienes

  • Cuando muere el heredero primero que el testador

  • Cuando no se cumplió una condición del testador

¿Quiénes tienen derecho a heredar y en que orden?

  • Descendientes

  • Cónyuges

  • Ascendientes

  • Parientes colaterales dentro del cuarto grado (primos hermanos)

  • Concubino o concubina

 A falta de ellos el Sistema de Desarrollo Integral Familiar o Institución Publica competente.

TRAMITE PARA LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

Esta al igual que la sucesión testamentaria se puede promover ante Juez de lo Familiar y en caso de existir conflicto entre los presuntos herederos se puede tramitar vía Notarial.

Para llevar a cabo este tramite se debe de acreditar el lazo que une los supuestos herederos y al finado a efecto de presumir si tiene mejor derecho que otros supuestos herederos en su caso

Se debe entregar Certificado de defunción y los informes respectivos de la existencia o inexistencia de testamento, y en caso de no existir presentar testigos acerca del parentesco y si no existen mas personas con igual o mejor derecho a heredar.

¿Qué es el concubinato?

Es el vinculo entre dos personas, las cuales no están casadas, no tienen impedimento para casarse (solterao/a)  y han vivido juntos, de manera constante y permanente, por lo menos por 2 años

En caso de haber tenido un hijo en común, se tendrá por acreditado el concubinato de manera inmediata.

¿Qué derechos y obligaciones hay como concubino/a?

Básicamente se tiene derecho a los alimentos (pensión alimenticia), derechos sucesorios (a heredar), entre otros

TRAMITE PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO

Para promover dicho los documentos que se necesitan

  • Identificación oficial de los concubinos

  • Acta de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos

  • Informe de inexistencia de matrimonio (no menor a 3 meses)

  • Acta de nacimiento de los concubinos

  • Comprobante de domicilio con antigüedad no menor a 3 meses

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