Reflexión sobre el articulo 363 del Código de Comercio
La legislación mercantil mexicana se encuentra regulada por el Código de Comercio del cual manifiesta en su precepto 363, en cita:
"Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes
podrán, sin embargo, capitalizarlos"
Este numeral en dos lineas de contenido crea grandes conflictos al dirimir sobre los intereses en un crédito, préstamo, hipoteca, prenda, etc; ya que por un lado nos indica en su primera parte la prohibición de devengar intereses, y en su segunda la posibilidad de capitalizarlo; lo que resulta contradictorio en el sentido de que en la primera parte PROHÍBE la Usura y en la segunda la PERMITE
Pero ¿Que es capitalizar los intereses? Citare un ejemplo breve para la explicación a esto.
Supongamos que pedimos un crédito por $100 con un interés del 6% mensual.
Con una tasa simple se DEBERÁ después de tres meses no pagados $318.00
Pero si me capitalizan los intereses se DEBERÁ después de tres meses $325.10 debido a que estoy pagando un interés sobre interés, que en la practica se le conoce como USURA
Estas practicas hacen que los créditos sean impagables y afecten a nuestro patrimonio disminuyéndolo sustancialmente.
Ya esa vieja usanza de los artículos 362 y 363 del CoCo y el 174 LGTOC en títulos, prestamos y creditos deben ser analizados y modificados, porque son artículos inconstitucionales al provocar practicas usureras.
Es por eso que invito a todos ustedes conozcan la iniciativa de la Senadora LAYDA SANSORES SAN ROMAN respecto a la estipulación de intereses, que si bien tendría que estar a observancia del Banco de México, expone de buena manera la inconstitucionalidad de los ya mencionados numerales.





